Resumen: El Juzgado considera que la acción ha prescrito, dado que se ha formulado más allá de un año de la fecha de la Sentencia definitiva que anuló la licencia. La Sala confirma la Sentencia apelada, pues el plazo inicial del cómputo es el de la firmeza de la nulidad y no la concreta demolición de la edificación, como sostiene la recurrente.
Resumen: En la demanda se pide la nulidad de varios artículos del Reglamento de régimen interior que contienen restricciones al derecho de los propietarios a hacer obras en los elementos privativos. El Juzgado desestima la demanda por considerar que el Reglamento puede contener normas que regulen la convivencia y la utilización de los servicios y cosas comunes, como dice el artículo 6 LPH. La Audiencia distingue aquellas normas del reglamento que solo se refieren, por ejemplo a las horas de realización de las obras, de aquellas otras que conllevan limitaciones más serias. Se anulan los artículos del Reglamento que imponen la autorización de la Comunidad, de la Junta Directiva, o de un "Servicio Técnico" para la realización de obras que los propietarios pueden hacer libremente. Y se anula también la fijación de un número máximo de obras a realizar al mes.
Resumen: El sistema implantado por la Ley 18/2014 y aplicado por la Orden impugnada es susceptible de alcanzar los objetivos establecidos por la Directiva 2012/27/UE, habiendo declarado el TJUE su compatibilidad con el Derecho europeo, siempre que se cumplan determinadas condiciones. La imposición de la obligación de ahorro energético sólo a parte de los sujetos de los sistemas de gas y electricidad es una opción del legislador que se basa en criterios objetivos que no pueden ser tachados de discriminatorios. La contribución financiera al FNEE de los sujetos obligados no tiene naturaleza tributaria, por lo que no se infringe el principio de capacidad económica ex art. 31 CE. No se produce una quiebra del principio de proporcionalidad puesto que la sistema de promoción de eficiencia energética establecido tiene una justificación objetiva y razonable. No se infringe el principio de reserva de ley, pues es una norma de rango legal -la Ley 18/2014- la que define y delimita los elementos configuradores de la prestación patrimonial obligación cuestionada. Se descarta la alegada falta de extraordinaria y urgente necesidad que, en su caso, afectaría sólo al Decreto-Ley. La Orden no es una disposición general y por tanto no le son exigibles los trámites e informes propios de aquéllas; contando, además, con una motivación suficiente que excluye la arbitrariedad denunciada.